Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:

1º.- Si se dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

2º Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y 3º Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: 1º.- Si se dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2º Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y 3º…

¿Está vigente el artículo 562?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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