Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo remate de bienes inmuebles será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.