Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta anunciándose por dos veces de siete en siete días, fijándose edictos en los tableros del juzgado y si el valor de la cosa pasare de mil días de salario mínimo general, se insertarán aquellos en un periódico de mayor circulación en el Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar además de los dichos algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.