Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y claúsula especial, quedando prohibido hacer postura reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.