Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarar que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, la que no contengan postura legal, las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 578, y aquellas respecto de las cuales no se hubiere hecho la exhibición de la cantidad que señala el mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.