Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes pos las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para el remate; o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja del diez por ciento de la tasación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.