Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes pos las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para el remate; o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja del diez por ciento de la tasación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudiquen los bienes pos las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para el remate; o que se saquen…

¿Está vigente el artículo 586?

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