Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprobado el remate, al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez el precio del remate, hecho lo cual se ordenará la escritura respectiva al ejecutante.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 578, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Aprobado el remate, al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez el precio del remate, hecho lo cual se…

¿Está vigente el artículo 592?

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