Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y, si hubiere costas pendientes que liquidar, se mantendrá en deposito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean aprobadas las que faltar en de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación, dentro de los ocho días de hecho el depósito, perderá el derecho de reclamarlas.
El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de pagarse el primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos. El reembargante para obtener el remate, en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.