Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.