Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria. Si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.