Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.- Los concernientes al estado civil de las persona, con la excepción contenida en el artículo 326 del Código Civil; y V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I.- El derecho de recibir alimentos; II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.-…

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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