Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si, dentro del tercer día, empezando desde aquel en que deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y, a costa de los mismos interesados, desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismo elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.