Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponer multas, pero para emplear los medios de apremio, deben ocurrir al juez ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.