Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje, y si hubiere varios jueces, al que le corresponda en turno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el…

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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