Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje, y si hubiere varios jueces, al que le corresponda en turno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.