Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones a que se refieren los artículos 653 y 655, serán apelables en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten la apelación en uno o los dos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.