Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son nulos si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún plazo.

CAPITULO II De la interrupción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Los actos ejecutados ante tribunal diverso del…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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