Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No ocurrirá en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio, en finca distinta de la embargada;
II.- El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y IV.- El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.