Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.