Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; en ella volverá a exhortar a aquellos con el propio fin que en la anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación y, en el convenio, quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del represente ante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.