Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 698 y 699, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.