Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio el tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 121, 123 y 274 del Código Civil.
TITULO DECIMOTERCERO De los recursos CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.