Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se entregarán los autos a las partes. La frase “dar vista” significa dejar los autos de la secretaría , para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable al Ministerio Público.
La expresión “correr traslado” significa que se entreguen las copias exhibidas al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.