Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas, cuando se esté en los casos del artículo 740.
También puede ofrecer pruebas, el que se adhirió a la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.