Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal deberá suplir la deficiencia de los agravios expresados cuando se trate de menores o incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.