Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
TITULO DECIMOCUARTO De los concursos CAPITULO I Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.