Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y del pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se les corrió traslado.
En el informe, deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.