Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que, dentro del plazo fijado en la fracción VI del artículo 758, haya presentado al juzgado los justificantes del mismo.
El concursado podrá asistir, por sí o por apoderado, a toda junta que se celebre, debiendo siempre citársele por cédula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.