Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor, a su costa, por el trámite establecido para los juicios sumarios, debiendo seguirse el procedimiento por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.