Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa, sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse, en el momento de presentar su reclamación; sin que les sea admitido, en ningún caso, reclamar su parte en los dividendos anteriores.

Si cuando se presente los acreedores morosos a reclamara sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa, sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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