Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes, cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación, en copropiedad, de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar, previamente, las costas y los créditos privilegiados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez. Podrán…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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