Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución, hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.