Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.