Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtir desde entonces sus efectos como si estuviere legítimamente hecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtir…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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