Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtir desde entonces sus efectos como si estuviere legítimamente hecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.