Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al radicarse la sucesión, el juez solicitará informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad, sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.