Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados, al entablar la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni en las cosas muebles perdidas o robadas que en un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la perdida del robo se dio aviso al público y oportunamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados, al entablar la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni en las cosas…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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