Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados, al entablar la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni en las cosas muebles perdidas o robadas que en un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la perdida del robo se dio aviso al público y oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.