Artículo 800 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo; a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos; y a las instituciones de asistencia social, cuando no haya herederos legítimos, dentro del grado de ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.