Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hubiere herederos menores incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.

Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombran con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 796.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si hubiere herederos menores incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombran con arreglo a derecho, como se previene en el…

¿Está vigente el artículo 814?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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