Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombran con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 796.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.