Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se citará también al Ministerio Público para que representante los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados, no se presentaren, mientras se presentan.
Luego que se presenten los herederos ausentes, cesará la representación del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.