Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a consecuencia de dichos llamamientos, se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 825 a 829.
Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se sustanciará en vía sumaria y el Ministerio Público presentará su pedimento por escrito.
Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.