Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a consecuencia de dichos llamamientos, se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 825 a 829.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se sustanciará en vía sumaria y el Ministerio Público presentará su pedimento por escrito.

Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si a consecuencia de dichos llamamientos, se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 825 a 829. Si fueren dos o más los…

¿Está vigente el artículo 833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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