Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de los plazos ha que se refieren los artículos 829 y 830, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer, en los términos de la ley; contra los que fueren declarados herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.