Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumentos públicos, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.