Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero si aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia; o a instancia de parte presentada dentro del día hábil siguiente al de la notificación.
En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente, dentro del día siguiente al de presentación del escrito en que se solicita la aclaración.
La aclaración interrumpe el plazo que la ley concede para impugnar las sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.