Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes o antes, si fuere relevado por cualquier motivo, presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicable las reglas de ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.