Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero será indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretección nombre representante común.
El auto que pruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.
CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.