Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de veinticinco días, para que presente el proyecto partitório, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de diez a treinta días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.