Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea acepta el cargo y va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación a que se refiere el párrafo siguiente.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en el Estado y solicitará informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que…

¿Está vigente el artículo 901?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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