Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.