Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos, para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil.
Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1452 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.