Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
La modificación podrá tramitarse en el mismo expediente en forma de incidente si no han transcurrido más de dos años de que se hubiera declarado ejecutoriada la sentencia. Si transcurrió más de este tiempo, se tramitará nuevo juicio.
CAPITULO III De la presentación de los documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.