Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual plazo debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada cien kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los plazos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento la causa legal de excusa.

La aceptación o el transcurso de los plazos en su caso, importan renuncia de la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente. El tutor debe…

¿Está vigente el artículo 933?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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